º. La solicitud de devolución deberá rechazarse en forma total en los siguientes casos
Cuando se presenten facturas que ya fueron objeto de devolución del Impuesto sobre las Ventas.
Cuando la operación sea ficticia o fraudulenta.
Cuando se liquide el impuesto sobre las ventas sobre bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda.
Cuando no se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4º del presente Decreto.
Cuando a la presentación de la solicitud, las facturas tengan más de tres (3) meses de haber sido expedidas.
Cuando el solicitante de la devolución, no coincida con el adquirente identificado en la factura.