Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Jurado Electoral que estando vigente la inscripción de una cedula inscriba uno más duplicados de esa misma cedula en el censo electoral permanente, incurre por el mismo hecho en el delito de falsedad en documento público, sin perjuicio de las penas que corresponden al ciudadano de cuya cedula se trate.
La pena en que incurran los funcionarios responsables de los hechos a que se refiere este artículo, será en el artículo 244 del Código Penal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.