Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la Junta), estará integrada de la siguiente manera:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y únicamente podrá delegar su participación en los Viceministros, en el Secretario General y en los Directores Generales;
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su participación en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública, en el Subdirector Sectorial, en el Secretario General o en los Directores Técnicos;
Tres delegados del Presidente de la República;
Dos Gobernadores y dos Alcaldes de la Zona de Influencia según lo dispuesto por el artículo 2.15.6, quienes no podrán delegar su participación.
La Entidad Ejecutora ejercerá la Secretaría Técnica (en adelante Secretaría Técnica) de la Junta, de conformidad con lo que se disponga en su reglamento y será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
El Director Ejecutivo y el Representante Legal de la Entidad Ejecutora asistirán a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.
A las sesiones de la Junta podrán invitarse representantes de otras entidades públicas o privadas, y todos aquellos que a juicio de los integrantes de la Junta puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma.
La Junta se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses y podrá ser convocada de forma extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su Presidente. Esta podrá sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, y podrá adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
La Junta podrá sesionar de manera presencial o no presencial.
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