Micelio

Artículo 2.15.5

Junta Administradora Del Fondo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Administradora del Fondo. La Junta Administradora del Fondo (en adelante la Junta), estará integrada de la siguiente manera:

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y únicamente podrá delegar su participación en los Viceministros, en el Secretario General y en los Directores Generales;

b)

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su participación en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública, en el Subdirector Sectorial, en el Secretario General o en los Directores Técnicos;

c)

Tres delegados del Presidente de la República;

d)

Dos Gobernadores y dos Alcaldes de la Zona de Influencia según lo dispuesto por el artículo 2.15.6, quienes no podrán delegar su participación.

Parágrafo 1

La Entidad Ejecutora ejercerá la Secretaría Técnica (en adelante Secretaría Técnica) de la Junta, de conformidad con lo que se disponga en su reglamento y será la encargada de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

Parágrafo 2

El Director Ejecutivo y el Representante Legal de la Entidad Ejecutora asistirán a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto.

A las sesiones de la Junta podrán invitarse representantes de otras entidades públicas o privadas, y todos aquellos que a juicio de los integrantes de la Junta puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la misma.

Parágrafo 3

La Junta se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses y podrá ser convocada de forma extraordinaria, siempre que se estime necesario por parte de su Presidente. Esta podrá sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, y podrá adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

La Junta podrá sesionar de manera presencial o no presencial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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