Denomínase centro de procesamiento de plasma y suero, toda instalación destinada al "procesamiento industrial de plasma o suero humanos con el objeto de obtener sus componentes y derivados, con fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación.
Decreto 616 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Denomínase Centro De Procesamiento De Plasma Y Suero, Toda Instalación Destinada Al "procesamiento Industrial De Plasma O Suero Humanos Con El Objeto De Obtener Sus Componentes Y Derivados, Con Fines Terapéuticos, De Diagnóstico O De Investigación
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.