Micelio

Artículo 17

Denomínase Centro De Procesamiento De Plasma Y Suero, Toda Instalación Destinada Al "procesamiento Industrial De Plasma O Suero Humanos Con El Objeto De Obtener Sus Componentes Y Derivados, Con Fines Terapéuticos, De Diagnóstico O De Investigación

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denomínase centro de procesamiento de plasma y suero, toda instalación destinada al "procesamiento industrial de plasma o suero humanos con el objeto de obtener sus componentes y derivados, con fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981