Declaración y pago del impuesto de timbre . Para efectos de la presentación de la declaración y pago del impuesto de timbre, a que se refieren los artículos 535 y 607 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que realicen actuaciones sometidas este impuesto, deberán utilizar el formulario oficial Nº 5 - declaración y pago del impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional deberá ser declarado y pagado simultáneamente dentro del mes siguiente al momento en que se realice el hecho gravado. Se entiende realizado el hecho gravado en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del instrumento, documento o título el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en el momento de la entrega del respectivo título, certificado, boro o chequera. OTRAS DISPOSICIONES
Decreto 3022 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Decreto 3022 de 1989 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.