Micelio

Artículo 2

Las Sumas, Destinadas Como Auxilio Del Gobierno Nacional Ordenadas Por El Presente Decreto, Salvo En Los Casos Considerados En Los Ordinales 1, 4, 9 Y 13, Se Entregarán A Una Junta Integrada Por El Alcalde, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado Y Un Delegado De La Dirección Nacional Dé La Defensa Civil

Decreto 1239 de 1973 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Gobierno), por la suma de $ 2.000.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas, destinadas como auxilio del Gobierno Nacional ordenadas por el presente Decreto, salvo en los casos considerados en los ordinales 1, 4, 9 y 13, se entregarán a una junta integrada por el Alcalde, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su delegado y un delegado de la Dirección Nacional dé la Defensa Civil.

Parágrafo

Para la distribución, e inversión de los auxilios destinados a los Departamentos del Chocó, Tolima y Valle del Cauca, así como el otorgado por el ordinal 20, actuará como Presidente de la Junta el Gobernador del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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