Micelio

Artículo 3

Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, reformatorio del artículo 2° del Decreto legislativo número 00164 del mimo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. En consecuencia, el mayor productor de las rentas e ingresos con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones líquidas para dar cumplimiento a disposiciones o estipulaciones contractuales, ingresará a fondos comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1959