Artículo tercero. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, reformatorio del artículo 2° del Decreto legislativo número 00164 del mimo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial y, por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el Presupuesto. En consecuencia, el mayor productor de las rentas e ingresos con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones líquidas para dar cumplimiento a disposiciones o estipulaciones contractuales, ingresará a fondos comunes.
Ley 120 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.