Artículo primero. Las fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas que no hubieran obtenido licencia sanitaria de funcionamiento dentro de los plazos legales, están sujetas a las siguientes sanciones, que se impondrán de conformidad con el Decreto número 1061 de 1973
Multas cuya cuantía oscilará de cien a diez mil pesos ($ 100.00 a $ 10.000.00), por una sola vez o en forma sucesiva. Entre cada multa deberá transcurrir, cuando menos, un lapso mínimo de 15 días;
Cierre del establecimiento.
Las fábricas de alimentos y bebidas no alcohólicas cuya licencia de funcionamiento se encuentre en trámite al entrar en vigencia este Decreto, dispondrán de un término de 30 días para la obtención de la misma, so pena de incurrir en las sanciones establecidas.
El producto de las multas impuestas se destinará al cumplimiento de programas de saneamiento ambiental.