Micelio

Artículo 1

Decreto 1692 de 1974 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 295 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas que no hubieran obtenido licencia sanitaria de funcionamiento dentro de los plazos legales, están sujetas a las siguientes sanciones, que se impondrán de conformidad con el Decreto número 1061 de 1973

a)

Multas cuya cuantía oscilará de cien a diez mil pesos ($ 100.00 a $ 10.000.00), por una sola vez o en forma sucesiva. Entre cada multa deberá transcurrir, cuando menos, un lapso mínimo de 15 días;

b)

Cierre del establecimiento.

Parágrafo 1

Las fábricas de alimentos y bebidas no alcohólicas cuya licencia de funcionamiento se encuentre en trámite al entrar en vigencia este Decreto, dispondrán de un término de 30 días para la obtención de la misma, so pena de incurrir en las sanciones establecidas.

Parágrafo 2

El producto de las multas impuestas se destinará al cumplimiento de programas de saneamiento ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1692 de 1974