Micelio

Artículo 23

Del Pago De La Indemnización

Decreto 1278 de 1994 · por el cual se modifica la Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT-, antes Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras-HIMAT-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago de la indemnización. El monto de la indemnización estará a cargo del INAT, antes HIMAT, quien retira al empleado, y deberá cancelarse en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de liquidación de la misma, salvo que contra ella se hubieren interpuesto los recursos de ley. En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a su favor a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, que se causarán a partir de la fecha del acto de liquidación. En todo caso el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1278 de 1994