° Para efectos de la tarifa señalada en este Decreto, se entiende por día todo período de 24 horas contadas desde el momento en que la nave atraque al muelle o empiece el desembarque o descargue en lanchas, y finalizará en el momento preciso en que se desprenda el barco del lugar del atraque o leve anclas para zarpar. Los derechos serán liquidados en oro legal, y deberán pagarse en la caja de la Aduana por el agente del buque dentro de los tres días siguientes al zarpe de éste. Caso de que no hayan sido consignados los derechos dentro del plazo indicado en el punto anterior, podrá el Administrador negra al agente de la Compañía permiso para despachar otro barco cuya agencia esté a su cargo, sin perjuicio de liquidar y de hacer efectivos los intereses legales sobre las sumas demoradas.
Decreto 1084 de 1925 →Vigente
Artículo 5
Para Efectos De La Tarifa Señalada En Este Decreto, Se Entiende Por Día Todo Período De 24 Horas Contadas Desde El Momento En Que La Nave Atraque Al Muelle O Empiece El Desembarque O Descargue En Lanchas, Y Finalizará En El Momento Preciso En Que Se Desprenda El Barco Del Lugar Del Atraque O Leve Anclas Para Zarpar
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.