Micelio

Artículo 4

Decreto 354 de 1875 · Sobre situación de las oficinas i almacenes de la Aduana de La Vega

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los sobordos orijinales, con sus correspondientes anotaciones firmadas por el Inspector nacional i el Guarda-almacen, serán remitidos sin demora a la Administracion de la Aduana, por medio de un individuo del Resguardo, dejando copia en la Inspeccion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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