Art. 8.° Procédase a contratar un profesor agrícola téorico i práctico para estudiar la enfermedad de la planta del tabaco i los medios de evitarla o de atenuar sus efectos. Las esperiencias i trabajos de este Profesor, aunque se lleven a cabo en una propiedad particular, deberán ser públicos i de sus resultados se darán frecuentes informes por la imprenta. Desígnase al antiguo distrito de siembras de Ambalema, en el Estado del Tolima, como campo para verificar tales esperiencias, e invítese a los propietarios de dicha Seccion que quieran recibir en sus establecimientos al Profesor mencionado para que manifiesten al Comisario de agricultura qué ausilios están dispuestos a proporcionar a dicho Profesor para hacer mas probable el buen éxito de sus ensayos. Dicho Comisario designará, de acuerdo con el Secretario del Tesoro el lugar de la residencia del espresado Profesor.
Decreto 337 de 1878 →Vigente
Artículo 8
Decreto 337 de 1878 · Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.