° Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de este Decreto, los Departamentos y Municipios en cuyos territorios se produzcan hidrocarburos destinados a la refinación o a su tratamiento, a cargo de la Empresa Colombiana de Petróleos, tendrán derecho a un once y medio por ciento (11½%), los primeros, y a un diecisiete por ciento (17%), los segundos, de la participación que le corresponda a la Nación en las utilidades de dicha Empresa, por concepto de tales operaciones industriales. Los resultados de la aplicación de los anteriores porcentajes, se distribuirán entre departamentos y municipios a prorrata de los volúmenes de hidrocarburos que provengan de sus respectivos territorios.
Artículo 4
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 1°, 2° Y 3° De Este Decreto, Los Departamentos Y Municipios En Cuyos Territorios Se Produzcan Hidrocarburos Destinados A La Refinación O A Su Tratamiento, A Cargo De La Empresa Colombiana De Petróleos, Tendrán Derecho A Un Once Y Medio Por Ciento (11½%), Los Primeros, Y A Un Diecisiete Por Ciento (17%), Los Segundos, De La Participación Que Le Corresponda A La Nación En Las Utilidades De Dicha Empresa, Por Concepto De Tales Operaciones Industriales
Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.