Micelio

Artículo 42

De La Sección De Estudias De Capacitación

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Sección de Estudias de Capacitación. Corresponde a la Sección de Estudios de Capacitación desarrollar las siguientes funciones

a)

Adelantar los estudios e investigaciones y realizar adaptaciones sobre las nuevas técnicas, métodos y procedimientos i referentes a la investigación de necesidades, planeación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento del campo de la capacitación de los recursos humanos.

b)

Elaborar y preparar materiales sobre capacitación a fin de que la Sección de Desarrollo de Personal y Asistencia Técnica pueda mantener actualizadas a las oficinas de capacitación o similares. ci Elaborar y actualizar el inventario de los recursos de capacitación del Sector Público, de acuerdo a las disposiciones vigentes. d) Preparar los anteproyectos de nórmas y reglamentos sobre capacitación. Elaborar y mantener actualizado el Manual Nacional de Capacitación para el sector público. f) Realizar estudios tendientes a la validación de cursos i de adiestramiento como concurso para efectos de ingreso a la Carrera Administrativa. Estudiar en colaboración con la Escuela Superior de j Administración Pública el diseño del plan general de adíestramiento en técnicas administrativas, y en particular en lo referente .a las técnicas de Administración de Personal, i h) Planear seminarios, conferencias, mesas redondas, etc., i que se vayan a realizar con fines de divulgación sobre Servicio Civil, Carrera Administrativa y otros temas afines al desarrollo en la Administración .Pública,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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