Micelio

Artículo 2.5.2.2.3.8

Monitoreo Y Control

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Monitoreo y control. Los Comités Locales, en el marco de los planes de prevención, y con base en los ejercicios de análisis de riesgo, establecerán acciones de monitoreo y control para los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, tales como la realización de recorridos e inspecciones oculares desde los medios necesarios para facilitar las labores, y la elaboración de informes. Dentro de estas acciones se podrá prever la formación de equipos interinstitucionales, interculturales y multidisciplinarios de monitoreo y control. En observancia al principio de autodeterminación y no contacto, se realizarán recorridos en los límites de las zonas con presencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Salvo los casos previstos en el artículo 2.5.2.2.4.8 del presente decreto, no se podrá ingresar a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. Los Comités Locales recopilarán y sistematizarán los resultados de esta medida de prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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