Micelio

Artículo 2

Ley 1851051501 de 1851 · Dividiendo las tres provincias de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° El actual canton de Antioquia en la nueva provincia de Antioquia, se divide en dos cantones, a saber: de Antioquia, su cabecera la ciudad de este nombre, compuesto de la ciudad de este nombre i de los distritos parroquiales de Anzá, Buriticá, Cañasgordas, Urrao, San Andres, Sabanalarga e Ituango; i segundo, de Sopetran, su cabecera la villa de este nombre i de los distritos parroquiales de San Jerónimo, Sacaojal, Quebradaseca, Liborina, Evejico i Cordova.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1851051501 de 1851