Micelio

Artículo 3

º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residan De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Tienen Derecho A Percibir La Suma De Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 3022 de 1986 · por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residan de modo habitual en la capital de la respectiva intendencia o comisaría, tienen derecho a percibir la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) moneda corriente por una sola vez para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3022 de 1986