° A partir del 1° de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.
Decreto 107 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° A Partir Del 1° De Enero De 1993, El Director General Del Senado Y Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones, Percibirán Por Concepto De Gastos De Representación Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 450
Decreto 107 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.