Micelio

Artículo 2

° A Partir Del 1° De Enero De 1993, El Director General Del Senado Y Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones, Percibirán Por Concepto De Gastos De Representación Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 450

Decreto 107 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1993