Micelio

Artículo 13

Del Dictamen Pericial Se Dará Traslado A Las Partes Por El Termino De Tres (3) Días, Dentro Del Cual Estas Pueden Objetarlo Por Error Grave, Fuerza O Dolo, O Pedir Que El Perito Lo Funde, Aclare O Amplíe

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del dictamen pericial se dará traslado a las partes por el termino de tres (3) días, dentro del cual estas pueden objetarlo por error grave, fuerza o dolo, o pedir que el perito lo funde, aclare o amplíe. Al formular las objeciones se pedirán las pruebas que se pretenda utilizar. Para demostrar las que se formulen no será admisible nuevo avalúo pericial. Si a un mismo tiempo se pide aclaración, ampliación o fundamentacion de avalúo, y se proponen objeciones, no se dará curso al incidente mientras no se haya producido el complemento del dictamen. El Inspector convocara para nueva audiencia, y en ella el perito hará las aclaraciones o ampliaciones pedidas o fundamentara el dictamen. Cumplido lo anterior, se decretaran las pruebas conducentes solicitadas por el objetante, y las que la otra parte pida en la audiencia, las cuales se practicaran durante el curso de la misma. Si no alcanzaren a practicarse todas las pruebas, se señalara con tal fin fecha y hora para una nueva audiencia, en la cual una vez recibidas aquellas, se decidirán las objeciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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