Micelio

Artículo 24

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar estarán integradas por siete (7) miembros profesionales en Desarrollo Familiar, de reconocida idoneidad profesional y ética, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o durante por lo menos tres (3) años haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades de Desarrollo Familiar legalmente reconocidas por el Estado. Elegidos en votación secreta en asamblea del colegio de profesionales citada para tal fin.

Parágrafo 1

Los miembros de las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar serán nombrados para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez y tomarán posesión de su cargo ante la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 2

El Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar y las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar, funcionarán con recursos del Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, mediante cuotas de afiliación, de carnetización y las que el colegio establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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