Micelio

Artículo 31

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las ausencias del representante principal. El representante principal de los funcionarios de Seguridad Social será sustituido en sus faltas temporales o absolutas en las Comisiones de Personal por el respectivo suplente, en los siguientes casos

1.

Transitoriamente

a)

Cuando la Comisión deba juzgar a un empleado de jerarquía superior a la del representante de los empleados;

b)

Cuando deba juzgar al mismo representante;

c)

Cuando se encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en cumplimiento de comisiones oficiales, este prestando servicio militar o se excuse de asistir a la sesión, con justa causa comprobada;

d)

Cuando se encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, caso en el cual la petición de impedimento será resuelta de plano por el Director General o Gerente Seccional, según el caso, previa comprobación sumaria del hecho.

2.

Definitivamente

a)

Cuando pierda la calidad de funcionario de Seguridad Social por cualquiera de las causas de cesación definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes;

b)

Por renunciar a la calidad de representante;

c)

Por haberle sido impuesta, durante su periodo, la sanción prevista en el literal d) del articulo 63 del Decreto-ley 1551 de 1977, y

d)

Por inasistencia injustificada a mas de tres (3) sesiones de la Comisión de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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