º Las importaciones de productos que no se encuentren incluidos en las listas de excepciones a la Preferencia Arancelaria Regional, originarios y procedentes de los países miembros de la ALADI que hayan puesto en vigencia esta Preferencia, pagarán el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el gravamen aplicable a terceros por los índices que aparecen a continuación: PAIS DE ORIGEN INDICE Argentina 0.94 Bolivia 0.85 Brasil 0.94 Chile 0.90 Ecuador 0.86 México 0.94 Perú 0.90 Paraguay 0.85 Uruguay 0.90 Venezuela 0.90
Artículo 1
º Las Importaciones De Productos Que No Se Encuentren Incluidos En Las Listas De Excepciones A La Preferencia Arancelaria Regional, Originarios Y Procedentes De Los Países Miembros De La Aladi Que Hayan Puesto En Vigencia Esta Preferencia, Pagarán El Gravamen Arancelario Que Resulte De Multiplicar El Gravamen Aplicable A Terceros Por Los Índices Que Aparecen A Continuación: Pais De Origen Indice Argentina 0
Decreto 1017 de 1987 · por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.