ARTICULO 32. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. CAPITULO V ORGANISMOS CONSULTIVOS
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 32
Comisión De Personal
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.