Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición

Decreto 982 de 1980 · Por el cual se declara sobrante un saldo de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980 y se abren unos créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 982 de 1980