El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 982 de 1980 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
Decreto 982 de 1980 · Por el cual se declara sobrante un saldo de apropiación en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1980 y se abren unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.