Corresponde a la Sección de Fiscalización e Interventoría hacer cumplir las disposiciones de orden técnico a que están obligados los concesionarios, beneficiarios, contratistas y en general los titulares de yacimientos mineros; estudiar y calificar los documentos técnicos que están obligados a presentar periódicamente, los beneficiarios de concesiones, aportes y permisos de minas en las etapas de exploración, montaje y explotación; fiscalizar las actividades de exploración o explotación de minas otorgadas a entidades oficiales o a particulares; coadyuvar en el estudio de las medidas que deben tomarse para impedir la explotación ilegal de minas; realizar periódicamente el inventario de las minas en explotación y de los bienes que deben revertir al Estado al término de una concesión y tomar las medidas precautelativas que sean del caso para amparar los interés de la Nación; conceptuar, sobre las solicitudes de exención de derechas de aduana para la importación de equipos y maquinarias destinados a la minería, controlar su destinación y empleo y mantener actualizado el inventario de los mismos; efectuar las liquidaciones de participaciones que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras; vigilar, en coordinación con la Sección de Fomento Minero y con las respectivas dependencias, de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública, el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en las explotaciones de minas; proponer la creación de nuevas Inspectorías de Minas cuando el crecimiento de la industria minera así lo demande; coordinar, con las Jefaturas de las Zonas Mineras, la fiscalización de las obligaciones de los beneficiarios de minas otorgadas a cualquier título en el área, de influencia de fichas. Zonas; controlar, supervisar y ejecutar todas las funciones técnicas y administrativas que demande la, explotación de las minas de Supía y Marínalo.
Artículo 23
Corresponde A La Sección De Fiscalización E Interventoría Hacer Cumplir Las Disposiciones De Orden Técnico A Que Están Obligados Los Concesionarios, Beneficiarios, Contratistas Y En General Los Titulares De Yacimientos Mineros; Estudiar Y Calificar Los Documentos Técnicos Que Están Obligados A Presentar Periódicamente, Los Beneficiarios De Concesiones, Aportes Y Permisos De Minas En Las Etapas De Exploración, Montaje Y Explotación; Fiscalizar Las Actividades De Exploración O Explotación De Minas Otorgadas A Entidades Oficiales O A Particulares; Coadyuvar En El Estudio De Las Medidas Que Deben Tomarse Para Impedir La Explotación Ilegal De Minas; Realizar Periódicamente El Inventario De Las Minas En Explotación Y De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado Al Término De Una Concesión Y Tomar Las Medidas Precautelativas Que Sean Del Caso Para Amparar Los Interés De La Nación; Conceptuar, Sobre Las Solicitudes De Exención De Derechas De Aduana Para La Importación De Equipos Y Maquinarias Destinados A La Minería, Controlar Su Destinación Y Empleo Y Mantener Actualizado El Inventario De Los Mismos; Efectuar Las Liquidaciones De Participaciones Que Correspondan A La Nación, Departamentos, Municipios Y Territorios Nacionales, Por Concepto De Explotaciones Mineras; Vigilar, En Coordinación Con La Sección De Fomento Minero Y Con Las Respectivas Dependencias, De Los Ministerios Del Trabajo Y De Salud Pública, El Cumplimiento De Las Normas Sobre Seguridad E Higiene En Las Explotaciones De Minas; Proponer La Creación De Nuevas Inspectorías De Minas Cuando El Crecimiento De La Industria Minera Así Lo Demande; Coordinar, Con Las Jefaturas De Las Zonas Mineras, La Fiscalización De Las Obligaciones De Los Beneficiarios De Minas Otorgadas A Cualquier Título En El Área, De Influencia De Fichas
Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.