Micelio

Artículo 23

Corresponde A La Sección De Fiscalización E Interventoría Hacer Cumplir Las Disposiciones De Orden Técnico A Que Están Obligados Los Concesionarios, Beneficiarios, Contratistas Y En General Los Titulares De Yacimientos Mineros; Estudiar Y Calificar Los Documentos Técnicos Que Están Obligados A Presentar Periódicamente, Los Beneficiarios De Concesiones, Aportes Y Permisos De Minas En Las Etapas De Exploración, Montaje Y Explotación; Fiscalizar Las Actividades De Exploración O Explotación De Minas Otorgadas A Entidades Oficiales O A Particulares; Coadyuvar En El Estudio De Las Medidas Que Deben Tomarse Para Impedir La Explotación Ilegal De Minas; Realizar Periódicamente El Inventario De Las Minas En Explotación Y De Los Bienes Que Deben Revertir Al Estado Al Término De Una Concesión Y Tomar Las Medidas Precautelativas Que Sean Del Caso Para Amparar Los Interés De La Nación; Conceptuar, Sobre Las Solicitudes De Exención De Derechas De Aduana Para La Importación De Equipos Y Maquinarias Destinados A La Minería, Controlar Su Destinación Y Empleo Y Mantener Actualizado El Inventario De Los Mismos; Efectuar Las Liquidaciones De Participaciones Que Correspondan A La Nación, Departamentos, Municipios Y Territorios Nacionales, Por Concepto De Explotaciones Mineras; Vigilar, En Coordinación Con La Sección De Fomento Minero Y Con Las Respectivas Dependencias, De Los Ministerios Del Trabajo Y De Salud Pública, El Cumplimiento De Las Normas Sobre Seguridad E Higiene En Las Explotaciones De Minas; Proponer La Creación De Nuevas Inspectorías De Minas Cuando El Crecimiento De La Industria Minera Así Lo Demande; Coordinar, Con Las Jefaturas De Las Zonas Mineras, La Fiscalización De Las Obligaciones De Los Beneficiarios De Minas Otorgadas A Cualquier Título En El Área, De Influencia De Fichas

Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Sección de Fiscalización e Interventoría hacer cumplir las disposiciones de orden técnico a que están obligados los concesionarios, beneficiarios, contratistas y en general los titulares de yacimientos mineros; estudiar y calificar los documentos técnicos que están obligados a presentar periódicamente, los beneficiarios de concesiones, aportes y permisos de minas en las etapas de exploración, montaje y explotación; fiscalizar las actividades de exploración o explotación de minas otorgadas a entidades oficiales o a particulares; coadyuvar en el estudio de las medidas que deben tomarse para impedir la explotación ilegal de minas; realizar periódicamente el inventario de las minas en explotación y de los bienes que deben revertir al Estado al término de una concesión y tomar las medidas precautelativas que sean del caso para amparar los interés de la Nación; conceptuar, sobre las solicitudes de exención de derechas de aduana para la importación de equipos y maquinarias destinados a la minería, controlar su destinación y empleo y mantener actualizado el inventario de los mismos; efectuar las liquidaciones de participaciones que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras; vigilar, en coordinación con la Sección de Fomento Minero y con las respectivas dependencias, de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública, el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en las explotaciones de minas; proponer la creación de nuevas Inspectorías de Minas cuando el crecimiento de la industria minera así lo demande; coordinar, con las Jefaturas de las Zonas Mineras, la fiscalización de las obligaciones de los beneficiarios de minas otorgadas a cualquier título en el área, de influencia de fichas. Zonas; controlar, supervisar y ejecutar todas las funciones técnicas y administrativas que demande la, explotación de las minas de Supía y Marínalo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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