° . A partir del 20 de febrero de 1977 las importaciones originarias y provenientes de Chile se sujetarán al Arancel Nacional vigente para terceros países, sin perjuicio de las ventajas otorgadas a dicho país en el Tratado de Montevideo.
Decreto 72 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 72 de 1977 · Por el cual se aplica el Arancel Nacional a los productos originarios y provenientes de Chile
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.