No podrá matricularse un alumno en un curso que requiera como previo otro que no haya ganado. El Rector determinará el orden de prelación de los cursos, es decir, cuáles deben ser considerados como precios de aquél o de aquéllos en que el alumno haya de matricularse.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 39
No Podrá Matricularse Un Alumno En Un Curso Que Requiera Como Previo Otro Que No Haya Ganado
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.