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Artículo 6

Programas De Materias Primas E Insumos En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 172 Del Decreto - Ley 444 De 1967 Y Demás Normas Concordantes

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Programas de materias primas e insumos en desarrollo de lo previsto en el artículo 172 del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes . Se podrá realizar la importación temporal, sin el pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos, que serán utilizados exclusivamente y en su totalidad, deducidos los desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación, o de bienes que sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación. Para el desarrollo de estos programas se autorizará un cupo de importación en dólares de los Estados Unidos de América para su utilización en el año calendario. Las importaciones con cargo a estos programas no podrán exceder el cupo anual autorizado y deberán realizarse dentro del plazo de importación definido en el artículo 3° de este Decreto, esto es en el año calendario, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. El cupo se renovará automáticamente cada año en las mismas condiciones y términos establecidos en el respectivo programa. Los usuarios que sean autorizados podrán contar con el cupo rotativo de importación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Para efectos de la utilización del cupo rotativo y del debido control del mismo, los usuarios autorizados deberán incluir en el aplicativo informático establecido, la información correspondiente a las exportaciones efectuadas y a las demás operaciones aduaneras que afecten el cupo, cuando estas se hayan realizado a través de procedimientos manuales. Las materias primas e insumos importados temporalmente deberán ser utilizadas en un 100% en la producción de bienes destinados a la exportación, descontados los desperdicios, de conformidad con lo señalado en el respectivo Cuadro Insumo Producto (CIP). Si los compromisos de exportación adquiridos se demuestran en un porcentaje igual o superior al setenta por ciento (70%) no se declarará el incumplimiento y el usuario deberá demostrar el saldo en forma total, independiente y simultánea en la fecha máxima de demostración del siguiente plazo de importación. Cuando no se hayan efectuado importaciones en el siguiente período, el saldo deberá ser demostrado en forma total dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha máxima de demostración del plazo de importación que originó dicho saldo. Las exportaciones de los productos elaborados con las materias primas e insumos importados en desarrollo de los programas autorizados al amparo del artículo 172, deberán efectuarse y demostrarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de la autorización de levante de la primera declaración de importación temporal presentada en el plazo correspondiente. Para el sector agropecuario los plazos podrán ser hasta de veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas e insumos utilizados. El Comité de Seguimiento y Evaluación de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación en atención al proceso productivo de las materias primas e insumos, podrá, a petición del interesado, establecer plazos para exportar y demostrar los compromisos de exportación, diferentes a los previstos anteriormente. La vigencia de estos programas será indefinida. En los eventos en que la importación temporal de las materias primas e insumos finalice con importación ordinaria se deberán liquidar y pagar los tributos aduaneros que correspondan.

Parágrafo

La salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta en las cantidades autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los diferentes sectores productivos al amparo del programa, se contabilizarán como exportaciones para efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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