El Banco Ganadero y los Bancos Comerciales dispondrán de plazo de un año a partir de la vigencia de la Ley 26 de 1959 (mayo 25), para cumplir, por doceavas partes, con lo dispuesto por los artículos 50 y 60 del presente Decreto, en cuanto al porcentaje que no tuvieren prestado en dicha fecha.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 61
El Banco Ganadero Y Los Bancos Comerciales Dispondrán De Plazo De Un Año A Partir De La Vigencia De La Ley 26 De 1959 (Mayo 25), Para Cumplir, Por Doceavas Partes, Con Lo Dispuesto Por Los Artículos 50 Y 60 Del Presente Decreto, En Cuanto Al Porcentaje Que No Tuvieren Prestado En Dicha Fecha
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.