La empresa estará obligada a constituir un fondo de reserva legal que ampare los activos, el cual se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio social hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los activos. Los estatutos de cada empresa determinarán la creación de los demás fondos de reserva que considere conveniente.
Decreto 561 de 1989 →Vigente
Artículo 37
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.