º. Para los efectos previstos en el artículo 4º del Decreto 2360 de 1993, las instituciones financieras deberán exigir a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas la constitución de garantías admisibles suficientes, cuyo valor mínimo debe corresponder al 150% del valor total del servicio del crédito otorgado.
Decreto 1156 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1156 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el crédito a las entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.