ARTICULO 7o. Director . El director del ICETEX es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá, además de las funciones previstas en el ley 3155 de 1968 y las demás que la ley y los estatutos le asignen, la de celebrar, por delegación del Presidente de la República, los contratos de que trata el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la reglamentación respectiva. CAPITULO III PATRIMONIO Y REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Decreto 2129 de 1992 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 2129 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.