Las cámaras de comercio certificarán el acto administrativo por medio del cual se otorgue, niegue, renueve, suspenda o cancele la licencia o renovación de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la matrícula mercantil de los 52/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada. Para ello, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuará la comunicación a la respectiva cámara de comercio donde el servicio tenga establecido su domicilio principal. Una vez inscriban en el Registro Mercantil el acto administrativo, deberán certificar la respectiva inscripción tal como se relaciona en el Anexo
2. Normas concordantes: Artículo 27 y 44 del Código de Comercio. Artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994. Artículo 6 del Decreto 173 de 2001.