Micelio

Artículo 17

Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 2779 De 2001 El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

Decreto 343 de 2007 · por el cual se dictan disposiciones para unificar la reglamentación prudencial de las operaciones establecidas en el Decreto 4432 de 2006 realizadas por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversión controlados, se modifica el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones relacionadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2779 de 2001 el cual quedará así: “ Artículo 7°. Límites globales. Los siguientes son los límites máximos que se deberán cumplir permanentemente, con respecto al valor del portafolio que respalda las reservas técnicas para la inversión en los títulos o instrumentos que se enumeran a continuación

1.

Hasta el 30% del valor del portafolio en cada una de las alternativas señaladas en los numerales 1.3, 1.4, 1.6, 1.7, 1.11, 1.18 y 2 del artículo 2° de este decreto.

2.

Hasta el 5% del valor del portafolio, en cada una de las alternativas señaladas en los numerales 1.9, 1.10 y 1.12 del artículo 2° de este decreto.

3.

Hasta el 3% del valor del portafolio en la alternativa señalada en el numeral 1.15 del artículo 2° de este decreto,

4.

Hasta el 5% del valor del portafolio en la alternativa señalada en el numeral 1.16. del artículo 2° de este decreto.

5.

Hasta el 10% del valor del portafolio en la alternativa señalada en el numeral 1.17.

Parágrafo

Las inversiones contempladas en los numerales 1.12, 2.7, y 2,8 del artículo 2° de este decreto, en conjunto no podrán exceder el 10% del valor del portafolio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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