Micelio

Artículo 185

Pensión Por Incapacidad Absoluta Y Permanente

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión por incapacidad absoluta y permanente. El alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales que sea dado de baja por incapacidad absoluta y permanente adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrá derecho a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual vitalicia así

a)

Alférez, Guardiamarina o pilotín, la que corresponda en todo el tiempo al ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta;

b)

Demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, la que corresponda en todo tiempo al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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