° Apruébase la modificación del artículo 5° de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1° de la Resolución 073 del 6 de diciembre de 1989 de la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION NUMERO 073 DE 1989 La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969, RESUELVE: Artículo 1° Reformar el artículo 5° de los estatutos del Banco, que en adelante quedará así: Artículo 5° El capital autorizado del Banco Cafetero es de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente, y se considera dividido en setenta millones (70.000.000) de acciones, de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una. Artículo 2° Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.
Artículo 1
Apruébase La Modificación Del Artículo 5° De Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 1° De La Resolución 073 Del 6 De Diciembre De 1989 De La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: “resolucion Numero 073 De 1989 La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias Y En Especial De Las Conferidas Por El Literal C) Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Aprobados Por El Decreto 886 De Mayo 31 De 1969, Resuelve: Artículo 1° Reformar El Artículo 5° De Los Estatutos Del Banco, Que En Adelante Quedará Así: Artículo 5° El Capital Autorizado Del Banco Cafetero Es De Setenta Mil Millones De Pesos ($70
Decreto 223 de 1990 · por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.