Muerte en actos del servicio . Durante la vigencia del presente estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, ocurrida en actos del servicio, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague, una indemnización equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes tomando como base las partidas señaladas en el artículo 141 de este estatuto;
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante;
Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo al grado y tiempo de servicio del causante.