° Sustituyanse las posiciones 26.04.01.00 por la 26.04.00.01 con la misma descripción y gravamen del artículo 1° del Decreto 895 de 1980 (10% ad valorem); la 85.28. 01.00 por la 85.28.00.01 con la misma descripción y gravamen del artículo 1° del Decreto 895 de 1980 (30% ad valorem); y en el artículo 2° del mismo Decreto literal, e), numeral 3, la posición 28.04.03.21 por la 28.40.03.21 sin afectar el resto del texto de dicha posición,
Decreto 1947 de 1980 →Vigente
Artículo 6
Sustituyanse Las Posiciones 26
Decreto 1947 de 1980 · Por el cual se modifican algunas normas del Decreto 895 de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.