Micelio

Artículo 1

Decreto 875 de 2026 · Por el cual se reglamentan los numerales 4° y 5° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 2.2.3.2.1.1 .5. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.1.1.5. Presentación del PUEAA. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.28.1 del presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025, cuya destinación sea para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 Ips y 4,0 Ips, I MINA-47 Versión 2 no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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