Modificar el artículo 2.2.3.2.1.1 .5. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.2.1.1.5. Presentación del PUEAA. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.28.1 del presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, subrogado por el Decreto 960 de 2025, cuya destinación sea para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 Ips y 4,0 Ips, I MINA-47 Versión 2 no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión.