"Con sujeción a lo prescrito en esta Ley, la Junta Directiva fijará en los estatutos las fechas y lugares en que deban efectuarse las elecciones anuales, con el método para ello, la remuneración de los directores y la manera de elegir Directores principales y suplentes, cuando durante el respectivo período queden vacantes los puestos de unos u otros, por muerte, renuncia, prolongada ausencia u otra causa." (Modificado según Artículo 4 Ley 82 de 1931 .)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.