° La División de Inspección tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar visitas periódicas de inspección a las Aduanas, con el objeto de supervigilar su funcionamiento y la aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras; b) Vigilar las actividades de los Agentes de Aduana, sean personas naturales o jurídicas, cuando actúen en su carácter de tales: c) Vigilar el funcionamiento de Zonas Francas, Puertos Libres y Almacenes Generales de Depósito; d) Intervenir en la diligencia de entrega de las Aduanas y Resguardos. Los funcionarios Visitadores en ejercicio de la función de inspección, tendrán las facultades siguientes
Exigir a los empleados la exhibición de cualquier libro o documento que esté bajo su cuidado;
Practicar arqueos de Caja y analizar los saldos de las cuentas;
Tomar razón de las mercancías en las bodegas;
Suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves, y señalar el funcionario que deba ejercer el cargo mientras la autoridad competente decida lo pertinente;
Verificar la liquidación y el recaudo de los derechos aduaneros y demás que se perciban en las Aduanas;
Exigir informes a los empleados en asuntos relativos a operaciones portuarias o aduaneras, pudiendo hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento.