Micelio

Artículo 9

La División De Inspección Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Efectuar Visitas Periódicas De Inspección A Las Aduanas, Con El Objeto De Supervigilar Su Funcionamiento Y La Aplicación Uniforme De Las Disposiciones Aduaneras; B) Vigilar Las Actividades De Los Agentes De Aduana, Sean Personas Naturales O Jurídicas, Cuando Actúen En Su Carácter De Tales: C) Vigilar El Funcionamiento De Zonas Francas, Puertos Libres Y Almacenes Generales De Depósito; D) Intervenir En La Diligencia De Entrega De Las Aduanas Y Resguardos

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Inspección tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar visitas periódicas de inspección a las Aduanas, con el objeto de supervigilar su funcionamiento y la aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras; b) Vigilar las actividades de los Agentes de Aduana, sean personas naturales o jurídicas, cuando actúen en su carácter de tales: c) Vigilar el funcionamiento de Zonas Francas, Puertos Libres y Almacenes Generales de Depósito; d) Intervenir en la diligencia de entrega de las Aduanas y Resguardos. Los funcionarios Visitadores en ejercicio de la función de inspección, tendrán las facultades siguientes

1.

Exigir a los empleados la exhibición de cualquier libro o documento que esté bajo su cuidado;

2.

Practicar arqueos de Caja y analizar los saldos de las cuentas;

3.

Tomar razón de las mercancías en las bodegas;

4.

Suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos graves, y señalar el funcionario que deba ejercer el cargo mientras la autoridad competente decida lo pertinente;

5.

Verificar la liquidación y el recaudo de los derechos aduaneros y demás que se perciban en las Aduanas;

6.

Exigir informes a los empleados en asuntos relativos a operaciones portuarias o aduaneras, pudiendo hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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