Micelio

Artículo 1

Apruébame, Con Vigencia A Partir Del Día 2 De Enero De 1969, Las Siguientes Tarifas Fijadas Por La Resolución Número 8 De 1968 De La Junta Directiva De La Empresa Puertos De Colombia: Resolucion Numero 008 De 1968 (Enero 10) Por La Cual Se Fijan Tarifas Por Servicios Portuarios De Los Puertos Terminales De Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Santa Marta Y Tumaco

Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébame, con vigencia a partir del día 2 de enero de 1969, las siguientes tarifas fijadas por la Resolución número 8 de 1968 de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia: RESOLUCION NUMERO 008 DE 1968 (enero 10) por la cual se fijan tarifas por servicios portuarios de los puertos terminales de Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Santa Marta y Tumaco. La Junta Directiva de la Empresa Puertos 'de Colombia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que el literal d) del artículo 4º del Decreto 1461 de 1961 se señala como actividad propia de la Empresa Puertos de Colombia fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios, con la aprobación del Gobierno Nacional o de la entidad en que éste delegue o haya delegado dicha facultad; 2º Que el artículo 3º de la Ley 154 de 1959 establece que la Empresa recaudará los derechos establecidos por el Decreto número 407 de 1958, así como los derechos de bodegaje con excepción de los causados por presentación tardía de los manifiestos de aduana; 3º Que dentro de los objetivos que se le han señalado a la Empresa como factor de mejoramiento de la administración, se cuenta en forma principal la estructuración, tecnificación y actualización de las tarifas portuarias; 4º Que se considera necesario actualizar las tarifas portuarias, si se tiene en cuenta, que las actuales tarifas están vigentes desde el año de 1964 y éstas fueron prospectadas para un solo cuatrenio. Además, las inversiones efectuadas por la Empresa durante este período han sido cuantiosas, lo que se ha traducido en el mejoramiento de los servicios portuarios con directo beneficio para los usuarios del servicio; RESUELVE:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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