Cuando dos o más personas o compañías no afiliadas desearen construír un oleoducto común para el servicio de sus respectivas explotaciones, deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Petróleos la correspondiente solicitud. A ésta se acompañará una memoria documentada con todos los datos técnicos y económicos para que el Gobierno forme conocimiento de causa, y el Ministerio podrá exigir que se suministren las informaciones adicionales que estime convenientes. El Ministerio tendrá un término de dos (2) meses para la calificación de la solicitud; si dentro de él no se dictare la resolución del caso, se entenderá definitivamente autorizada la obra del oleoducto común. Los interesados, además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 201
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.