Articulo 5º La calificación y clasificación en el Registro de Programadoras de Televisión, serán realizadas mediante estudio previo del Comité de Calificación y Clasificación, integrado por cinco (5) miembros funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, cuyas funciones estén relacionadas con las materias a calificar y designados por el Director.
Decreto 921 de 1983 →Vigente
Artículo 5
La Calificación Y Clasificación En El Registro De Programadoras De Televisión, Serán Realizadas Mediante Estudio Previo Del Comité De Calificación Y Clasificación, Integrado Por Cinco (5) Miembros Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision, Cuyas Funciones Estén Relacionadas Con Las Materias A Calificar Y Designados Por El Director
Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.