Micelio

Artículo 24

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Casa estará a cargo de personas versadas en esta clase de tareas, y de preferencia al de una comunidad religiosa. Tendrá las mejores condiciones de higiene y salubridad, y en ella se atenderá a la educación religiosa y moral del menor, a su desarrollo físico, a su cultura intelectual, al aprendizaje de oficios manuales, y por sobre todo, al desarrollo de su sentido moral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920