Micelio

Artículo 146

Ley 600 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.Vigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

emeridad o mala fe. Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

1.

Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.

2.

Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

3.

Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.

4.

Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.

5.

Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal de la actuación procesal.

NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.

T I T U L O V

ACTUACION PROCESAL

Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 600 de 2000