emeridad o mala fe. Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:
Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.
Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.
Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.
Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal de la actuación procesal.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.
T I T U L O V
ACTUACION PROCESAL
Disposiciones Generales