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Artículo 2

Del Decreto Número 1449 De 31 De Diciembre De 1908, Por El Cual Se Dispuso Que Los Superintendentes Y Visitadores Sociales De Instrucción Pública Reemplazarán Desde El 1º De Enero Del Presente Año A Los Directores Departamentales E Inspectores Provisionales De Instrucción Pública, Respectivamente

Decreto 719 de 1909 · Sobre Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el artículo 2 del Decreto número 1449 de 31 de diciembre de 1908, por el cual se dispuso que los Superintendentes y Visitadores Sociales de Instrucción Pública reemplazarán desde el 1º de enero del presente año a los Directores Departamentales e Inspectores Provisionales de Instrucción Pública, respectivamente. En consecuencia los Directores de Instrucción Pública recobran su nombre y reemplazan en un todo a los antiguos Secretarios del Ramo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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