Derógase el artículo 2 del Decreto número 1449 de 31 de diciembre de 1908, por el cual se dispuso que los Superintendentes y Visitadores Sociales de Instrucción Pública reemplazarán desde el 1º de enero del presente año a los Directores Departamentales e Inspectores Provisionales de Instrucción Pública, respectivamente. En consecuencia los Directores de Instrucción Pública recobran su nombre y reemplazan en un todo a los antiguos Secretarios del Ramo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 719 de 1909 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 1449 De 31 De Diciembre De 1908, Por El Cual Se Dispuso Que Los Superintendentes Y Visitadores Sociales De Instrucción Pública Reemplazarán Desde El 1º De Enero Del Presente Año A Los Directores Departamentales E Inspectores Provisionales De Instrucción Pública, Respectivamente
Decreto 719 de 1909 · Sobre Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.