Micelio

Artículo 6

La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Rama Judicial Y La Justicia Penal Militar Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual Grado Remuneración Mensual 1 616

Decreto 194 de 2014 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL 1 616.000 12 2.241.566 23 4.299.956 2 686.437 13 3.390.304 24 4.462.279 3 817.940 14 2.535.385 25 4.616.316 4 967.068 15 2.703.351 26 4.775.027 5 1.112.212 16 2.866.115 27 4.846.079 6 1.293.811 17 3.000.883 28 5.001.055 7 1.414.640 18 3.165.316 29 5.154.584 8 1.563.396 19 3.490.960 30 5.306.057 9 1.740.797 20 3.823.367 31 5.463.236 10 1.898.706 21 3.984.768 32 5.615.301 11 2.072.263 22 4.141.718 33 5.772.957

Parágrafo

Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2014, a un incremento de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2013, ajustada en el dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 2014