Art. 2.° En caso de falta temporal del Presidente de la República, lo reemplazará el Ministro que designe el Presidente; y á falta de Ministros en quienes recaiga esta designación, se encargará del Poder Ejecutivo el Gobernador del Departamento que se halle más próximo á la capital de la República.
Acto_legislativo 5 de 1905 →Derogado
Artículo 2
Acto_legislativo 5 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 5 DE 1905, 30/03/1905, Por el cual se eliminan la Vicepresidencia de la República y la Designatura y se provee el modo de llenar las faltas temporales o la falta absoluta del Presidente de la República, y se prorroga el actual periodo del mismo Magistrado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.