°. Reuniones y citaciones . El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia se reunirá ordinariamente por lo menos, una vez cada tres meses por convocatoria del Ministerio del Interior y de Justicia o del Viceministro de Justicia. El Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria que realicen el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Educación Nacional, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas. La citación a las reuniones ordinarias y extraordinarias las realizará el Ministro del Interior y de Justicia o su Viceministro de Justicia con diez (10) días de antelación y enviará el acta de la reunión anterior, la agenda de la reunión y la documentación que considere necesaria. Lo anterior sin perjuicio de que, cuando se presenten situaciones de emergencia que lo ameriten, se pueda citar a través de cualquier medio sin las exigencias y anticipación señaladas.
Decreto 314 de 2007 →Vigente
Artículo 9
Reuniones Y Citaciones
Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.